1- Concepto y características de Acción Reivindicatoria: Sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerlas, prescripción de la acción.
ACCIÓN REIVINDICATORIA:
La acción reivindicatoria o acción de dominio se encuentra contemplada en el artículo 946 del Código civil “la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de la cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituir la”
El Doctor Miguel Arteaga “La reivindicación es una acción real por la cual el dueño de un bien, o el poseedor regular, demanda al poseedor o a quien lo suplanta, para que devuelva la posesión al dueño, o al poseedor del mejor derecho, para que la posesión y el bien quede en manos de un mismo titular que generalmente es el dueño”
- No solo el dueño es el que tiene esta acción, también puede ejercerla en ocasiones quien no siendo dueño demuestra ser poseedor regular que se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción, según el art. 951
- Recae sobre una cosa singular o determinada, sin embargo atendiendo al art. 949 también se puede reivindicar en una cosa proindiviso
- No solo acción se puede ejercitar contra el poseedor también contra el tenedor (art. 954) contra el que ya no es poseedor ( art 957) y contra el que enajeno la cosa, fuera o no poseedor (art 955)[1]
CARACTERÍSTICAS:
- Es una manifestación de la persecución en los derechos reales.
- La reivindicación de cosas muebles, en defensa de la buena fe del poseedor de cosas muebles y simultáneamente como sanción a quien posee muebles adquiridos sin prudencia
- Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, con excepción del derecho de herencia, (art. 948), así pues el titular del derecho de usufructo tiene acción contra el poseedor de la cosa para que se la entregue y le permita tomar los frutos que produzca y el nudo propietario, para que el poseedor se la restituya en los términos que le corresponden, de igual forma el fiduciario también puede reclamar la cosa, pues mientras este supeditada a la condición es dueño pleno de ella y el titular de los derechos de uso o habitación puede exigir la entrega de la cosa. El Derecho real de herencia, aunque este sea un derecho real, este no es susceptible de reivindicación, sin embargo con la acción de petición de herencia este derecho se puede proteger en el artículo 948º estipula que esta acción corresponde a quien con título de heredero o de legatario derivado del testamento o de los órdenes sucesorales establecidos en la ley, ve los bienes que le pertenecen ocupados por otro heredero con igual derecho o por un heredero putativo , por esto el heredero desposeído con la acción de petición de herencia obtiene los bienes herenciales que eran suyos, le sean legalmente adjudicados y que se le complete lo que corresponde a título de herencia o legado [2]
- El derecho de dominio o la posesión regular por parte del actor o reivindicante.
- Posesión por parte del demandado
- Que se trate de una cosa singular o de una cuota determinada proindiviso en una cosa singular
- Que haya identidad entre el bien reivindicado por el actor y el bien poseído por el demandante
SUJETOS PROCESALES:
Esta acción es interpuesta por el propietario contra el actual poseedor de bien.
REQUISITOS PARA SU EJERCICIO:
- Acreditar la legitimación por activa, es decir, establecer la calidad de dueño, poseedor regular o titular de otro derecho real, según la calidad en la que se demande.
- Acreditar la legitimación por pasiva, es decir, establecer que el demandado es poseedor de la cosa.
- Determinar exactamente el bien, es decir, singularizarlo. si es un bien mueble, debe ser identificado plenamente, por otra parte si es un bien inmueble, se deben identificar con precisión sus linderos y localización.
- Hay que demostrar el bien que es perseguido por el demandante es el mismo que posee el demandado, es decir, establecer el nexo causal entre la posesión del demandado y el bien perseguido.[3]
La acción reivindicatoria se obtiene con el cumplimiento de estos cuatro requisitos, según la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2 de junio de 1984.( MP. Horacio Montoya gil; recopilación de jurisprudencias)
FIN U OBJETO AL INTERPONERLAS:
Mediante esta acción se busca poder ejercer y hacer efectivo el derecho real que nada sería si el titular no pudiera realizar sobre el bien de su propiedad o sobre el que tiene el usufructo, o de un derecho fiduciario
Según el Código Civil en su artículo 947 señala que esta acción recae sobre cosas corporales, raíces y muebles, también de la cuota pro indiviso de la cosa singular sin embargo en el artículo 948, indica que otros derechos reales también se pueden reivindicar.[4]
Una excepción a la reivindicación de bienes muebles son los que cuyo poseedor haya adquirido en feri, tienda, almacén, u otro establecimiento similar; lo anterior se encuentra en el artículo 947 inciso 2°, lo anterior como una manifestación de la protección del poseedor de buena fe; porque este actuó convencido de estar comprando de manera regular.[5]
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION:
Dispone el artículo 2538 del Código Civil que “toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho”.
Por consiguiente, la acción reivindicatoria se extingue cuando un tercero ha adquirido el dominio de la cosa por haberla poseído durante el tiempo señalado en la ley. No tiene la reivindicación un plazo fijo de prescripción. Todo depende de la calidad de poseedor, si es regular o irregular, y de la naturaleza del bien, si es mueble o inmueble, o si es inmueble rural o urbano, porque para cada caso la ley señala un plazo distinto a la prescripción adquisitiva. [6]
2- Concepto y características de Acción Posesoria: Sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerla, prescripción de la acción.
ACCION POSESORIA:
CONCEPTO:
Según el código civil en el artículo 972 “las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”. Lo anterior quiere decir que con ellas se protege la posesión y no la mera tenencia; además solo comprende la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
CARACTERÍSTICAS:
- Como las acciones posesorias solo se consagran en defensa de la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos, son acciones inmuebles.
- La acción posesoria se pierde después de una año.
- No operan para cosas o derechos que no sean susceptibles de adquirirse por prescripción.
- El poseedor, sea regular o irregular, tiene derecho a las acciones posesorias cuando lleve un año continuo de posesión, bien sea propia o sumando la de su antecesor o antecesores.
- En las acciones posesorias solo interesa la posesión. En ellas se tutela posesión con independencia del dominio.
- Las acciones posesorias dan origen a un procedimiento abreviado, consagrado en los artículos 416 y 450 del código de procedimiento civil.[7]
- Como tiene por objeto proteger las posesión o el ejercicio material e inmediato del derecho real, sólo pueden darse para proteger posesiones eficaces, no para proteger posesiones ineficaces, como la que se ejerce sobre bienes de uso público (art.2519), ni sobre servidumbres inaparentes o discontinuas (art 973), ni sobre bienes no susceptibles de propiedad privada.[8]
SUJETOS PROCESALES:
Los titulares para ejercer la acción posesoria son: a) el poseedor material, regular o irregular, menos el poseedor vicioso, es decir violento o clandestino. También el titular de derechos reales de goce sobre inmuebles.
Las acciones posesorias se ejercitan contra la(s) persona(s) que efectivamente ha amenazado la tranquila y continua posesión del titular de ella, sino contra cualquiera que se haya beneficiado con la conducta del primero, siempre que no haya expirado la acción por la prescripción de un año.[9]
REQUISITOS PARA SU EJERCICIO
- Que el actor tenga derecho a demandar.
- Que el inmueble está protegido por la acción posesoria.
- Que la demanda se presente oportunamente
OBJETO AL INTERPONERLAS:
El fin de interponer la acciones posesorias es proteger el libre ejercicio de la posesión material de los inmuebles y el libre ejercicio de las facultades que el derecho real da al propietario de ellos, en algunos casos también protege la posesión aparente que tiene lo tenedores de inmuebles. Cabe aclarar que esta acción busca la protección de la facultad material que se desprende del derecho real, es decir, la protección del ejercicio pacífico de la facultad de goce que tiene el poseedor, no para proteger la posesión de cosas muebles.[10]
Por otra parte también las acciones posesorias tienen dos finalidades: a) prevenir que surjan perturbaciones a la posesión o ejercicio del derecho real, y cuando ya han sobrevenido tales perturbaciones o estorbos b) obtener que cesen los actos de perturbación [11]
PRESCRIPCION ACCIÓN:
El artículo 976 del código civil define la prescripción de esta acción, bajo los siguientes supuestos: a) las que buscan conservar el bien prescriben en un año (1 año), contando desde el momento en que se verifica el acto que tiende ha hacer perder la posesión. b) las que buscan recuperación de la posesión, también prescriben en un año (1 año), que se cuenta desde la fecha en que se perdió la posesión por el poseedor anterior; y si el nuevo poseedor es clandestino o violento, dicho años se cuenta desde la ult8ima manifestación de la violencia, del nuevo poseedor, y si es por clandestinidad, desde el momento en que termina dicha irregularidad por el nuevo poseedor.[12]
3- Prestaciones Mutuas al ser el poseedor de buena o mala fe vencido en el proceso reivindicatorio: Cosas Restituibles, responsabilidad por deterioro, expensas necesarias, mejoras útiles y voluntarias, frutos.
COSAS RESTITUIBLES:
Los inmuebles de accesión y destinación, debe restituirlos el poseedor independientemente si es de buena o mala fe.[13]
También se debe hacer entrega de los títulos que estuvieran en su poder y de las llaves de la edificación revindicada.[14]
EXPENSAS NECESARIAS:
Toda expensa necesaria que haga el poseedor al bien, sea de buena o de mala fe, debe ser reconocida por el propietario reivindicante.[15]
Las mejoras voluntarias, el reivindicante triunfador no tiene la obligación de pagarlas ni al poseedor de buena fe ni al de mala fe, pudiendo estos llevarse los materiales; siempre y cuando no se genere u detrimento patrimonial.[16]
PRESTACIONES MUTUAS AL SER POSEEDOR VENCIDO EN PROCESO:
Con estas prestaciones, en favor del poseedor vencido o del reivindicador, se acoge el principio que autoriza al juez a conceder la acción in rem verso a la persona que sufre un empobrecimiento en su patrimonio (el poseedor vencido o el reivindicador, para que, de este modo, consiga la restitución de lo correlativo enriquecimiento sin justa causa que obtuvo otra persona.[17] De lo anterior se puede concluir que son las obligaciones que la ley impone a los reivindicantes y a los poseedores recíprocamente.
o PRESTACIONES MUTUAS AL SER POSEEDOR DE BUENA FE VENCIDO EN PROCESO:
COSAS RESTITUIBLES:
RESPONSABILIDAD POR DETERIORO:
El poseedor de buena fe responde por los deterioros al bien revindicado, solo aquellos que le han brindado una utilidad.[18]
EXPENSAS NECESARIAS, MEJORAS UTILES Y VOLUNTARIAS:
FRUTOS:
La restitución de frutos naturales y civiles, este debe devolver los frutos desde el momento en que debió contestar la demanda.[19]
o PRESTACIONES MUTUAS AL SER POSEEDOR DE MALA FE VENCIDO EN EL PROCESO:
COSAS RESTITUIBLES:
Está obligado a restituir no solamente los frutos que haya percibido, sino los que el reivindicador hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder.
RESPONSABILIDAD POR DETERIORO:
El poseedor de mala fe responde por los deterioros al bien reivindicatorio, está obligado a responder frente a todo deterioro que reporte la cosa.
EXPENSAS NECESARIAS, MEJORAS UTILES Y VOLUNTARIAS:
FRUTOS:
El poseedor de mala fe responde por los frutos que percibió desde el momento en que tiene el bien a su uso y goce sin importar cuál es la fecha posterior de la demanda.[20]
PRESTACIÓN |
POSEEDOR DE BUENA FE |
POSEEDOR DE MALA FE
|
Gastos de custodia[21]
(Art. 961 del Código Civil) |
Los paga el reivindicante.
No hay reembolso. |
Debe reembolsar los. |
Inmuebles por accesión y destinación[22] |
Debe entregar todos los bienes. |
Debe entregar todos los bienes. |
Deterioros causados por el hecho o culpa.[23]
(Art. 963 del Código Civil) |
Únicamente de los que se ha beneficiado. |
Responde por todos los deterioros que reporte la cosa. |
Restitución de frutos civiles y naturales.
(Art. 964 del Código Civil) |
A Partir de la contestación de la demanda.*
* Se debe entender contestación de demanda como la notificación del auto admisorio de la demanda. |
Desde que tiene el bien en su poder, también todos los que la cosa ha debido producir, con mediana inteligencia y actividad, durante el tiempo que estuvieron en su poder
|
Expensas necesarias[24]
Son los gastos requeridos para la conservación de la cosa, indispensables para evitar la ruina y destrucción del bien.[25]
(Art. 965 del Código Civil) |
Toda expensa necesaria que haga el poseedor, son reconocidas por el propietario reivindicante. |
Toda expensa necesaria que haga el poseedor, son reconocidas por el propietario reivindicante. |
Mejoras útiles[26]
Son las que hayan aumentado el valor venal de la cosa, es decir, aumenta el valor económico.
(Art. 966 inc.2 del Código Civil) |
Tiene derecho a que el reivindicador triunfante le pague las mejoras hechas a la contestación de la demanda*. |
Tiene el derecho únicamente a retirarlos materiales, sin que se genere un detrimento patrimonial. El reivindicador podrá conservarlos si le reconoce al poseedor el precio que estos tendrían después de separados. |
Mejoras voluptuarias[27]
Son las que consisten en objetos de lujo y recreo; aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general o sólo lo aumentan en una porción insignificante.
(Art. 967 inc.2 del Código Civil) |
El reivindicante no está obligado a pagar las mejoras voluptuarias al poseedor, sin embargo este puede retirarlas siempre y cuando no se genere un detrimento patrimonial, adicionalmente el dueño tiene la potestad de conservar los materiales, pagando al poseedor vencido su precio. |
El reivindicante no está obligado a pagar las mejoras voluptuarias al poseedor, sin embargo este puede retirarlas siempre y cuando no se genere un detrimento patrimonial, adicionalmente el dueño tiene la potestad de conservar los materiales, pagando al poseedor vencido su precio. |
En lo referente a la restitución de las cosas el plazo será fijado por la ley (Art. 334 del Código de Procedimiento Civil) o el juez.Lo que se establece de los deterioros, debe aplicarse también respecto de la pérdida parcial o total de la cosa reivindicada.* Se debe entender contestación de demanda como la notificación del auto admisorio de la demanda.
4- Acciones que amparan la posesión: Acciones posesorias especiales: Denuncia de Obra nueva- Denuncia de obra ruinosa: Concepto y características de la(s) acciones; sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerlas, prescripción de la acción.
ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES:
CONCEPTO:
– DENUNCIA DE OBRA NUEVA:
Dicha acción, tiene por objeto evitar la construcción de cualquier obra nueva sobre el suelo que se tiene en posesión; el poseedor, en consecuencia, cuando considera que con la obra nueva se le causan inconvenientes de cualquier orden, tiene por derecho a oponerse a cualquier acto tendiente a estorbar su posesión, aun cuando la ocupación por la obra nueva no sea permanente sino absolutamente temporal [28] Articulo 986 C.c
Se entiende por obra nueva toda construcción, siembra o plantación que antes no existía dentro del predio, o que aun habiendo existido ha tenido una modificación esencial. la acción va dirigida a suspender los trabajos en curso, aunque la construcción de la obra física o material no se haya empezado a ejecutar
– DENUNCIA DE OBRA RUINOSA:
“Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él. Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre. Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la línea divisoria de los predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él”. Art. 987
Surge, dicha acción, cuando en ocasiones el poseedor, propietario o tenedor de un bien que recibe un perjuicio contingente y que de no hacer algo puede causar una perturbación en sus bienes o aun en su integridad personal, el daño es contingente cuando puede acaecer o no acaecer. [29]
CARACTERÍSTICAS
– DENUNCIA DE OBRA NUEVA:
- la acción va dirigida a suspender los trabajos en curso, aunque la construcción de la obra física o material no se haya empezado a ejecutar
- Es fundamental que para que se pueda dar la acción que no estén terminadas o construidas las obras
- Existen casos, en donde se puede hacer obras nuevas en propio suelo, causando perturbaciones o perjuicios en otro predio como[30]
a) Cuando se trata de construir en el suelo que se tiene en posesión (Art 986, inc 1º)
b) Cuando se construye en el predio sirviente y por eso se embaraza el goce de la servidumbre construida sobre él. (Art 987, inc 1º)
c) Cuando el vecino apoya su construcción en un muro que no está sujeto a esa servidumbre (Art 987, inc 2º)
d) Toda construcción o voladizo que atraviese el plano vertical de la línea divisoria entre dos predios, pues con ello se invade el predio ajeno (Art 987, inc 3º) [31]
DENUNCIA DE OBRA RUINOSA:
- Toda persona aunque no sea propietaria, ni poseedora, quien sienta alarma frente al deterioro o ruina de una edificación vecina, puede lograr la reparación y acceder al órgano jurisdiccional
- La acción solo puede dirigirse contra el propietario de la edificación que amenaza ruina o deterioro.
- La amenaza de ruina no tienes necesariamente la totalidad de la edificación, a veces solo puede ser una obra o material adherido que ofrece un peligro
SUJETOS PROCESALES:
– DENUNCIA DE OBRA NUEVA:
El titular de esta acción es el poseedor de un bien raíz, cualquiera que sea el tiempo de posesión. [32]
– DENUNCIA DE OBRA RUINOSA:
Esta puede ser entablada por cualquier persona que tema un perjuicio, sea dueño, poseedor o tenedor[33].
REQUISITOS PARA SU EJERCICIO:
Lo siguiente son las reglas generales para las acciones especiales.
- no se requiere de haber poseído durante un año.( Art. 986 inc 1º)
- no tendrá lugar contra el que ejerce la servidumbre legítimamente. (Art 987 inc 1º)
- Siempre que haya de prohibirse destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos. Pero la indemnización a que hubiere lugar sólo podrá reclamarse contra todos por el total o contra uno solo por una cuota que le correspondiere en el pago de perjuicios.(art 987 inc 2º)
- Se da mediante un proceso verbal y sumario.(art 987 inc 3º)[34]
OBJETO AL INTERPONERLAS:
– DENUNCIA DE OBRA NUEVA:
Evitar la construcción de cualquier obra nueva sobre el suelo que se tiene en posesión.
– DENUNCIA DE OBRA RUINOSA:
Está encaminada evitar perjuicios futuros. [35]
PRESCRIPCION ACCION:
– DENUNCIA DE OBRA NUEVA:
La denuncia de obra nueva prescribe en un año. Transcurrido el año, el perjudicado por la obra nueva podrá perseguir su derecho por vía ordinaria.
– DENUNCIA DE OBRA RUINOSA:
No prescriben mientras haya justo motivo de tener daño. [36]
5- Acciones judiciales relativas al derecho de servidumbre: Concepto y características de la(s) acciones; sujetos procesales (quién la ejercita y contra quién se ejercita), requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerla, prescripción de la acción.
ACCIONES JUDICIALES RELATIVAS AL DERECHO DE SERVIDUMBRE:
A) ACCIÓN CONFESORIA:
CONCEPTO:
Es la que tiene el dueño del predio dominante para acudir ante un juez; y que consecuentemente este declare el derecho a la servidumbre al actor y al demandado a que no se le perturbe en la quieta y pacífica posesión. [37]
CARACTERÍSTICAS:
1) Se busca el establecimiento o imposición de una servidumbre a la cual se opone el propietario del predio sirviente
2) Es una acción con contenido declarativo, puesto que el juez declara la existencia de los hechos que le sirven de soporte[38]
SUJETOS PROCESALES:
La interpone predio dominante contra el predio sirviente, es decir, el predio activo sobre el predio pasivo. [39]
- REQUISITOS PARA SU EJERCICIO
- Cuando los propietarios del predio dominante y del sirviente están de acuerdo con la existencia y legitimidad del gravamen, pero difieren únicamente en la extensión(forma de ejercicio) [40]
- Debe probar los presupuestos de hecho que la justifican y el derecho de dominio o la posesion sobre el predio dominante
- Debe dirigir la acción contra el dueño del predio sirviente y debe probar el dominio de este[41]
· OBJETO AL INTERPONERLAS:
Obtener el reconocimiento de una servidumbre a favor de un predio de su propiedad. [42]
· PRESCRIPCION ACCION:
Tiene una prescripción de 1 año, despues de conocidos los hechos o llevados a cabo los sucesos.
B) ACCIÓN NEGATORIA:
• CONCEPTO
Es la que tiene el propietario del predio sirviente gravado con una servidumbre para pedir que el inmueble sea liberado de dicha carga.[43]
- Es declarativa, porque se limita a la declaración de una situación jurídica preexistente
- Implica el enfrentamiento o controversia entre dos derechos reales. Su único objetivo es la protección de la posesion contra un perturbador
- Es negativa, porque la finalidad de la declaración se dirige a que el juzgador declare la inexistencia del derecho real debatido en la Litis[44]
• SUJETOS PROCESALES:
Accionante: Propietario o poseedor del predio sirviente.
Accionado: Propietario o poseedor del predio dominante.[45]
- REQUISITO PARA SU EJERCICIO:
- El actor debe ser el dueño o poseedor del predio sirviente.
- El dueño del predio dominante esté ejerciendo la servidumbre en virtud de autorización legal o contractual.
- Que las circunstancias legales o contractuales que dieron origen a la servidumbre hayan cambiado, o se haya vencido el plazo o condición señalados en su vigencia.
- Se tramita por proceso abreviado[46].
- FIN U OBJETO AL INTERPONERLAS:
Impedir la construcción de una servidumbre sobre el propio fundo o poner fin a la ya existente. [47]
• PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Tiene una prescripción de 1 año, despues de conocidos los hechos o llevados a cabo los sucesos
[1] BIENES, JAIME ARTEAGA CARVAJAL
[2] BIENES RAÚL HUMBERTO OCHOA CARVAJAL SÉPTIMA EDICIÓN, ED. TEMIS, BOGOTÁ D.C- COLOMBIA, 2011.PÁG.329
[3] BIENES RAÚL ULUL HUMBERTO OCHOA CARVAJAL SÉPTIMA MAMA EDICIÓN, ED. TEMIS, BOGOTÁ D.C- COLOMBIA,2011 PÁG.335
[4]BIENES RAÚL ULUL HUMBERTO OCHOA CARVAJAL SÉPTIMA MAMA EDICIÓN, ED. TEMIS, BOGOTÁ D.C- COLOMBIA, 2011 PÁG.332
[5]BIENES RAÚL ULUL HUMBERTO OCHOA CARVAJAL SÉPTIMA MAMA EDICIÓN, ED. TEMIS, BOGOTÁ D.C- COLOMBIA, 2011.PÁG.332- 333.
[6] BIENES, LUIS JAHIR POLANCO, TERCERA EDICIÓN COLECCIÓN TEXTOS UNIVERSITARIOS, CALI, 2001, PÁG 230.
[7] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL , SEGUNDA EDICIÓN,SANTAFÉ DE BOGOTÁ- COLOMBIA, 1999, PÁG 434
[8]BIENES RAÚL HUMBERTO OCHOA CARVAJAL SÉPTIMA EDICIÓN, ED. TEMIS, BOGOTÁ D.C- COLOMBIA,2011 PÁG.3
[9] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, BOGOTÁ- COLOMBIA, 1999.PÁG 436
[10] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, BOGOTÁ- COLOMBIA, 1999.PÁG 433
[11]BIENES RAÚL ULUL HUMBERTO OCHOA CARVAJAL SÉPTIMA MAMA EDICIÓN, ED. TEMIS, BOGOTÁ D.C- COLOMBIA,2011 PÁG.334
[12] DERECHO CIVIL BIENES, JESUS DAVID FLOREZ RONCANCIO, EDITORIAL TEMIS, BOGOTÁ- COLOMBIA, 2012, PÁG 178.
[13] DERECHO CIVIL BIENES, JESÚS DAVID FLÓREZ RONCANCIO, TEMIS, BOGOTA-COLOMBIA, 2012, PAG 177.
[14] ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO- BIENES CIVILES Y COMERCIALES, RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, PRIMERA EDICIÓN, BOGOTA, 2008, PAG 363-364
[15] DERECHO CIVIL BIENES, JESÚS DAVID FLÓREZ RONCANCIO, TEMIS, BOGOTA-COLOMBIA, 2012, PAG 177.
[16] ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO- BIENES CIVILES Y COMERCIALES, RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, PRIMERA EDICIÓN, BOGOTA, 2008, PAG 364.
[17] LA REALIDAD DE LOS DERECHOS REALES,FRANCISCO TERNERAA BARRIOS,EDITORIAL UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, BOGOTÁ,2007,PÁG.353.
[18] DERECHO CIVIL BIENES, JESÚS DAVID FLOREZ RONCANCIO, TEMIS, BOGOTA-COLOMBIA, 2012, PAG 177.
[19] IBIDEM.
[20] DERECHO CIVIL BIENES, JESÚS DAVID FLÓREZ RONCANCIO, TEMIS, BOGOTA-COLOMBIA, 2012, PÁG. 177.
[21] DERECHO CIVIL BIENES, JESUS DAVID FLOREZ RONCANCIO, EDITORIAL TEMIS,BOGOTÁ,2012, PAG. 175
[22] ESTUDIO DE DERECHO PRIVADO- BIENES CIVILES Y COMERCIALES,RAMIRO RODRIGUEZ LOPEZ, 1ED,EDITORIAL DESCONOCIDA, BOGOTÁ, 2008, PÁG.363.
[23] DERECHO CIVIL BIENES, JESUS DAVID FLOREZ RONCANCIO, EDITORIAL TEMIS,BOGOTÁ,2012, PAG. 176
[24] DERECHO CIVIL BIENES, JESUS DAVID FLOREZ RONCANCIO, EDITORIAL TEMIS, BOGOTÁ,2012, PAG. 177
[25] LA REALIDAD DE LOS DERECHOS REALES,FRANCISCO TERNERAA BARRIOS,EDITORIAL UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, BOGOTÁ,2007,PÁG.356
[26] LA REALIDAD DE LOS DERECHOS REALES,FRANCISCO TERNERAA BARRIOS,EDITORIAL UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, BOGOTÁ,2007,PÁG.356- 357.
[26]
[26]DERECHO CIVIL BIENES, JESUS DAVID FLOREZ RONCANCIO, EDITORIAL TEMIS,BOGOTÁ,2012, PAG. 176.
[27] LA REALIDAD DE LOS DERECHOS REALES,FRANCISCO TERNERAA BARRIOS,EDITORIAL UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, BOGOTÁ,2007,PÁG.357.
[27]
[27]
[28] BIENES, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, PÁG. 444
[29] BIENES, VELAZQUEZ, PAG 536, AÑO 2010
[30] BIENES, VELAZQUEZ, PAG 534
[31] JAIME ARTEAGA, PAG 444
[32] BINES, LUIS JAHIR POLANCO, TERCERA EDICIÓN, COLECCIÓN TEXTOS UNIVERSITARIOS, CALI, 2001, .247.
[33] BINES,LUIS JAHIR POLANCO,TERCERA EDICIÓN,COLECCIÓNN TEXTOS UNIVERSITARIOS,CALI, 2001, PAG.245-247
[34] BINES,LUIS JAHIR POLANCTERCER EDICIÓN,COLECCIÓN ONON TEXTOS UNIVERSITARIOS,CALI, 2001, PÁG.244.
[35] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, EDITORIAL FACULTAD DE DERECHO, BOGOTÁ, 1999, PÁG.444- 445.
[36] BINES, LUIS JAHIR POLANCTERCER EDICIÓN,COLECCIÓN ONON TEXTOS UNIVERSITARIOS,CALI, 2001, PÁG.246, 247,248.
[37] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, EDITORIAL FACULTAD DE DERECHO, BOGOTÁ, 1999, PÁG.590.
[38] VELÁSQUEZ, PÁG. 551
[39] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, EDITORIAL FACULTAD DE DERECHO, BOGOTÁ, 1999, PÁG.590..
[40] VELÁZQUEZ, PÁG. 551
[41] JAIME ARTEAGA, PÁG. 591
[42] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, EDITORIAL FACULTAD DE DERECHO, BOGOTÁ, 1999, PÁG.590.
[43] BINES, LUIS JAHIR POLANCOTERCERA EDICIÓNNCOLECCIÓNN TEXTOS UNIVERSITARIOS,CALI, 2001, PÁG.250.
[44] VELAZQUE, PAG 549
[45] BINES, LUIS JAHIR POLANCOTERCERA EDICIÓNNCOLECCIÓNN TEXTOS UNIVERSITARIOS,CALI, 2001, PÁG.250.
[46] BINES,LUIS JAHIR POLANCOTERCERA EDICIÓNNCOLECCIÓNN TEXTOS UNIVERSITARIOS,CALI, 2001, PAG.251- 252
[47] DE LOS BIENES Y SU DOMINIO, JAIME ARTEAGA CARVAJAL, SEGUNDA EDICIÓN, EDITORIAL FACULTAD DE DERECHO, BOGOTÁ, 1999, PÁG.591.